Foto La Hora.2016 |
Art. 11, 2 de la Constitución de 2008: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y nadie podrá ser discriminado por razones de su sexo, identidad de género u orientación sexual.
Art. 84 de la Ley de Registro Civil de 1976: Cambiarse de nombre en Ecuador es un derecho.
Art. 66, 28 de la Constitución de 2008: Garantiza el derecho a la identidad personal que incluye tener nombre y apellidos debidamente registrados y libremente escogidos.
Art. 11, 2 de la Constitución de 2008: Reconoce como una de las facetas de la personalidad a la identidad de género.
Art. 68 de la Constitución de 2008: Hizo posible que las parejas del mismo sexo unidas de hecho tuvieran reconocimiento legal, y los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas por matrimonio.
Art. 11, 2 de la Constitución de 2008: La orientación sexual o identidad de género del adoptante no es impedimento para adoptar.
Art. 222 del Código Civil: La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. (Constitución del Ecuador.2008)
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